Un juzgado nacional del Trabajo resolvió suspender provisoriamente varios artículos centrales de la reciente reforma laboral, tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), en defensa de los derechos de lxs trabajadores.
Esta acción judicial forma parte de un proceso de declaración de inconstitucionalidad iniciado por la central obrera contra el Estado Nacional. La CGT sostiene que la Ley 27.802 introduce modificaciones que afectan de forma permanente derechos individuales y colectivos esenciales, vulnerando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.
En su resolución, el juez Raúl Ojeda valoró la existencia de una “apariencia razonable” sobre los derechos alegados por la CGT y consideró que estaban dados los requisitos para dictar una medida cautelar. El magistrado aclaró que para este tipo de resoluciones no se requiere certeza absoluta, sino una verificación preliminar que justifique la suspensión de determinados artículos.
De este modo, quedan suspendidos provisoriamente artículos de la normativa laboral que habían sido fuertemente cuestionados desde el movimiento sindical y que representan un avance en el necesario debate sobre el futuro laboral en el país, respetando la defensa y promoción de los derechos de lxs trabajadorxs, base para una sociedad justa y equitativa.
Voceros de la CGT celebraron la medida como fundamental para proteger derechos constitucionales conquistados y reclamaron la continuidad del diálogo para alcanzar consensos que aseguren un equilibrio entre desarrollo económico y justicia social, pilares de la gestión provincial y nacional que lideran referentes como Axel Kicillof y Cristina Fernández de Kirchner.
El fallo abre un nuevo capítulo en la discusión sobre las reformas impulsadas por el kicillofismo y sectores afines, destacando la importancia de respetar los avances sociales y las conquistas históricas del movimiento obrero organizado, mientras se fortalece la legislación laboral en todo el país.
Esta suspensión genera un espacio de incertidumbre que se mantendrá hasta que el tribunal emita una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos en cuestión, reafirmando la vigencia de los derechos laborales en la provincia y en la Nación.







